Viento

Guía rápida de solicitud de indemnización.

El Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.

La comunicación de daños personales y/o materiales y la solicitud de indemnización habrán de efectuarse lo antes posible, bien mediante llamada telefónica o bien on-line, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué vías tengo para solicitar indemnización y cuándo he de hacerlo?
La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
Procedimiento específico para el supuesto de daños por viento o tornado.


En los casos en los que la causa de los daños haya sido el viento o el tornado, las aseguradoras cubren los daños por viento a partir de la velocidad que indiquen las respectivas pólizas y el Consorcio de Compensación de Seguros cubre dichos daños por viento sólo en los casos en los que se hayan producido a causa de vientos extraordinarios con rachas máximas superiores a 120 km/h o por la ocurrencia de tornado, de conformidad con la normativa aplicable . Para conocer en qué municipios la cobertura corresponde a la entidad aseguradora y en qué otros corresponde al Consorcio, la legislación antes citada prevé que éste solicite informe a las autoridades meteorológicas, informe que inevitablemente tarda alguna semana en emitirse. Para solventar esta situación de incertidumbre y que los asegurados puedan ser atendidos con normalidad y rapidez, el Consorcio y las entidades aseguradoras han convenido que el asegurado dirija su solicitud a su entidad aseguradora, que se hará cargo de la tramitación y de la oportuna indemnización. Según ese convenio, una vez difundida por el Consorcio la lista de municipios en los que, en su caso, el viento hubiera superado los 120 km/h o determinados los lugares en los que se hubiera producido tornado, las aseguradoras solicitarán del Consorcio el reembolso de las indemnizaciones que hubieran anticipado a sus asegurados por daños en los municipios incluidos en dicha lista.

TIPO DE DAÑOS Y PÓLIZAS QUE LO CUBREN

He sufrido daños en mis bienes (daños materiales directos). ¿Qué tipo de póliza me da derecho a indemnización?

Para tener este derecho la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

He sufrido daños en mi automóvil. ¿Qué coberturas debe incluir mi póliza para tener derecho a indemnización?

En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de “seguro obligatorio” o de “daños a terceros”).

He sufrido daños personales (lesiones corporales, fallecimiento de un asegurado). ¿Qué póliza me da derecho a indemnización, y que clase de daños personales producidos por un riesgo extraordinario indemniza el Consorcio?

Se tendrá derecho a indemnización si se tiene suscrita (o se es beneficiario de) una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

En cuanto a clase de daños, el Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza.

Como consecuencia de un acontecimiento extraordinario he sufrido pérdida de beneficios. ¿Estoy cubierto/a?

Para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario:

    •  que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza;
    • que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y
    • que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

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