¿Qué seguros se puede desgravar un autónomo?

Son muchos los autónomos que se plantean dudas respecto a la deducción de sus seguros. ¿Pueden desgravar parte o la totalidad de lo que pagan por su seguro de accidentes o del coche? Os explicamos la fiscalidad de los seguros en el IRPF en lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia.

  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

  • En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

  • Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Los seguros deducibles de autónomos en la Renta 2018 también figura el seguro de vida. Si tienes contratado un seguro de vida que te cubre en caso de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad total puedes desgravarte un máximo de 500 euros anuales de las primas pagadas.

El seguro de Responsabilidad Civil Profesional, es también un gasto deducible íntegramente en el IRPF anual siempre que las coberturas de la póliza estén destinadas a las eventualidades que puedan surgir en el desarrollo de tu actividad económica.

En línea general podrás deducirte todos los seguros vinculados a tu actividad como el seguro contra incendios, seguro de robo, seguro de daños a mercancías…